Normativas:
Normativa propia que regula el procedimiento de homologación:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/22/pdfs/BOE-A-2014-12098.pdf
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13435.pdf
NOTA:
Las profesiones reguladas (abogado y procurador de los tribunales) requieren, según el artículo 6.2 del RD, estar en posesión de un título español oficial concreto de Grado para poder acceder a un título oficial concreto de máster, como es el caso del Máster en Abogacía. Las personas interesadas, en este supuesto, tienen que realizar el procedimiento de convalidación de estudios a través de la secretaría de gestión académica del campus Cataluña, que se correspón en la Facultad de Ciencias Jurídicas: secretaria.campuscatalunya(ELIMINAR)@urv.cat
"Artículo 6. Supuestos.
2.En los supuestos en que el acceso a la profesión regulada requiera estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster, que a su vez tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial concreto de Grado o de algún título de Grado, de no acreditarse su posesión, la homologación a dicho Máster requerirá, en el primer supuesto, la previa acreditación de la posesión del Grado exigido y, en el segundo caso, la declaración de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster."